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  • Jun

    La AFIP avanza en la implementación del Libro de Sueldos Digital en provincia de Buenos Aires

    La AFIP y la provincia de Buenos Aires suscribieron un convenio para implementar el libro sueldo digital en todo el entramado productivo bonaerense. La firma del acuerdo se realizó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) y participaron el director General, Carlos Castagneto, y la ministra de Trabajo de PBA, Mara Ruiz Malec.

    La AFIP encabezada por Mercedes Marcó del Pont impulsó el Libro de Sueldos Digital. Se trata de una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir con distintas obligaciones en un único trámite para generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual a través del formulario F.931.

    Existen más de 167.000 empresas y con casi 5 millones de trabajadoras y trabajadores empleados en el sector privado que ya utilizan el Libro de Sueldos Digital a nivel país.
    En la provincia de Buenos Aires ya se encuentran utilizando el servicio de Libro Sueldo Digital 52.000 empresas con 1, 2 millones de trabajadores.

    Castagneto y Ruiz Malec resaltaron la importancia en la simplificación de trámites para empleadores con la digitalización del libro de sueldos, que representa un nuevo paradigma en el ámbito laboral, porque protege a los asalariados y facilita las gestiones del empresariado.

    Castagneto señaló que desde la AFIP âes nuestro deber garantizarle la mejora en la calidad de vida a los trabajadores y trabajadoras como a las empresas para que el Estado les haga más fácil y menos burocrática su tareaâ. En concordancia con la política de la AFIP tendiente a luchar contra el trabajo ilegal, destacó que âen el sistema de libro de sueldos digital se incluirán los canales de denuncia 0800-999-3368 opción 3 y el correo de tratalaboral@afip.gob.arâ.

    Del acto participaron autoridades del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, ANSeS, Superintendencia de Servicio de Salud, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, junto a funcionarios provinciales y municipales y dirigentes de la Unión Industrial Argentina, la Federación Empresaria Hotelera de la República Argentina, la Confederación General del trabajo
    La mejora del Libro de Sueldos Digital se encuentra incluida en el Plan Estratégico de AFIP 2021 â 2025 y obtuvo la certificación del Sistema de Gestión de Calidad bajo normas IRAM ISO 9001:2015.

  • Oct

    Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

    Se reglamentaron los requisitos y condiciones de este sistema.
    Se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), incorporándose una matriz de riesgo o mecanismo de calificación de conducta fiscal basado en un sistema de ââ¬Åscoringââ¬Â, a fin de otorgar un ââ¬Åestadoââ¬Â a los sujetos incluidos. Los ciudadanos que, ingresen en calidad de ââ¬Åpropietariosââ¬Â, no tendrán un ââ¬Åestadoââ¬Â en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación indicada en el Apartado E ââ¬ÅModulo Superficie/Actividadââ¬Â del Título I.

    Además, se estableció un régimen de retención y un régimen especial de pago del Impuesto al Valor Agregado, así como un régimen especial de reintegro sistémico cuya acreditación será realizada por este Organismo en la cuenta bancaria que informe el productor.

    La inscripción en el sistema es obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación, los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera sea su modalidad de contratación-, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

    Para acceder al sistema, se deberá ingresar al servicio ââ¬ÅSistema de Información Simplificado Agrícola - SISAââ¬Â con Clave Fiscal con Nivel de seguridad 3 o superior, cumpliendo previamente con los siguientes requisitos:

    ÷ Registrar y aceptar los datos biométricos.

    ÷ Informador una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio con Clave Fiscal ââ¬ÅSistema Registralââ¬Â menú ââ¬ÅRegistro Tributarioââ¬Â, Opción ââ¬ÅAdministración de e-mailsââ¬Â y ââ¬ÅAdministración de teléfonosââ¬Â.

    ÷ Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

    El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) se implementó para reemplazar algunos registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación ââ¬âcereales y oleaginosas- y legumbres secas. De esta manera se simplifican los trámites para los ciudadanos obligados y se les brinda la oportunidad de obtener beneficios en virtud de su comportamiento fiscal.

  • Oct

    AFIP, Los cambios que se vienen

    El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, anunció los cambios que implementará la AFIP en el corto plazo.

    Entre las principales modificaciones pueden citarse:
    1) Posibilidad de inclusión de los intereses punitorios en los planes de pago permanentes de la RG 4268.
    Esta modificación fue implementada en el día de hoy mediante la publicación de la Resolución General 4316 AFIP.

    2) Trámite de Clave Fiscal
    La AFIP permitirá a los contribuyentes gestionar í­ntegramente on line la Clave de Indentificación Tributaria (CUIT) de los niveles 2 y 3 de seguridad. Desde la implementación de esta modalidad el contribuyente no estará obligado a ir a una agencia.

    "Queremos simplificar la vida de los ciudadanos y el 50% por ciento de la gente que va a la agencia va por el trámite del CUIT y la clave fiscal", expresá el titular de la AFIP.

    Los cambios se realizarán en dos etapas según comunicá: ââ¬Åprimero para la clave fiscal 2 a partir del 5 de octubre y para la clave fiscal 3 las modificaciones se implementarán desde diciembre.

    "A mitad del año que vine va quedar eliminado el 63% de trámites en las agencias, que se hacen en forma presencial y se va a cambiar todo a la forma digital", explicá el funcionario.

    3) Denuncia anticipada digital de las compras realizadas en el exterior.
    La AFIP lanzará una aplicación para que los turistas puedan declarar digitalmente las compras en el exterior, que facilitará los trámites aduaneros.

    4) La AFIP no publicará más en el Boletín Oficial el listado de los monotributistas excluidos.
    Desde el mes de octubre las comunicaciones de las exclusiones solo se realizarán por comunicación enviada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Las exclusiones del mes de octubre serán comunicadas el dí­a 08/10 y desde el mes siguiente todos los días 1 de cada mes.

    5) Modificación del Código Aduanero.
    El titular de la AFIP anunciá también que antes de fin de año se enviará al congreso un nuevo proyecto de código aduanero, y señalá³ que "ojalá que el año que viene pueda discutirse en el Parlamento y esperamos una rápida aprobación porque el actual sistema que data de 1982, necesita muchos cambios".

  • Mar

    Bienes Personales - Período Fiscal 2015 -

    La AFIP publicó en su micrositio de ganancias y bienes las tablas de valuaciones correspondientes al Período Fiscal 2015.

    Pueden descargar las mismas en formato pdf des de el link Bienes Personales: Valuaciones Período Fiscal 2015, haciendo click aquí: http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/especifica.asp#valuaciones

  • Mar

    Registro de empleadores CABA - El 31 de Marzo vence el plazo para su presentación. Dto 625/09

    Hasta el 31 de marzo hay tiempo para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.

    A fin de acreditar el cumplimiento el Registro de Empleadores On Line emitirá a los empleadores una constancia anual. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.

    Sanciones por incumplimiento

    La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional 17622 y la Ordenanza 35386/79.

    Pueden ingresar al registro desde aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php

  • Mar

    Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial 2016 - No homologado -

    La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa a sus asociados que se han acordado las pautas de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75 cuyo acuerdo convencional pertinente será suscripto el lunes, con las condiciones que a continuación se detallan:

    1.- Establecer una suma fija no remunerativa para los Empleados de Comercio de $ 2.000 pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016. La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.

    2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

    3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.

    Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.

  • Mar

    Devolución de percepciones de ganancias

    Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales durante el 2012, 2013 y 2014, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

    La solicitud mediante el formulario F746/A no tiene vencimiento.

  • Feb

    Ganancias: Modificaciones de las deducciones del artículo 23

    Por medio del Decreto 394/2016 (BO 23/02/2016) se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los siguientes:

    1.- Ganancias No Imponibles, la suma de $ 42.318, siempre que sean residentes en el país;

    2.- Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

    a) $ 39.778 anuales por el cónyuge;
    b) $ 19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
    c) $ 19.889 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

    Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

    3.- Deducción Especial: hasta la suma de $ 42.318, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

    Asimismo, por medio del artículo 2, se deroga el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013. Finalmente, se dispone que el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

    Adicionalmente, se agregó una medida que indica que para el descuento de la retención retroativa de enero y febrero, los trabajadores y jubilados podrán pagarla en 10 cuotas entre marzo y diciembre.

  • Feb

    MONOTRIBUTO: RIGE EL PLAZO PARA DECLARAR LAS FACTURAS EN EXISTENCIA

    El organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha la nueva obligación online que deben cumplir los pequeños contribuyentes antes del 31 de marzo próximo. Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página web el procedimiento online que deben seguir los monotributistas para declarar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año. La historia se remonta a septiembre pasado cuando el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año. Para terminar con la confusión, el martes pasado el fisco nacional publicó la resolución general 3704 a través de la cual se estableció un nuevo procedimiento a seguir por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre. En resumen, la flamante reglamentación establece que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben. Para ello, deben comunicar al organismo de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.

  • Ene

    TRABAJADORES AUTÃNOMOS. RECATEGORIZACIÃN ANUAL. RENTAS DE REFERENCIA, MÃNIMO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y APORTES PERSONALES. AJUSTE POR APLICACIÃN DEL ÃNDICE DE MOVILIDAD.

    Por medio de la Resolución General 3721/2015 AFIP (BO: 23/01/2015) la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los nuevos importes de las rentas de trabajadores autónomos, el mínimo de ingresos brutos anuales y los aportes personales serán difundidos cuando se establezca el índice de movilidad. Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP. La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.